Experiencia que protege. Confianza que acompaña.

Llámanos ahora 984 174 198
Conciliación extrajudicial de deudas

¿Necesito conciliación antes de demandar una deuda?

Depende de la vía judicial y del documento que tengas. En algunas demandas civiles el intento de conciliación extrajudicial es un requisito previo. En cambio, la Ley de Conciliación establece expresamente que no es exigible para los procesos de ejecución.

Ley N.° 26872 Decreto Legislativo N.° 1070 Proceso de ejecución Actualizado 2026
La regla principal

¿Cuándo se necesita conciliación para cobrar una deuda?

Respuesta Si vas a iniciar una demanda sobre una materia conciliable, debes revisar si la conciliación es legalmente exigible.

La Ley N.° 26872 regula la conciliación extrajudicial como un mecanismo para que las partes intenten resolver determinados conflictos antes o fuera del proceso judicial.

Su artículo 7 permite conciliar sobre pretensiones determinadas o determinables relacionadas con derechos disponibles. El Ministerio de Justicia incluye expresamente entre las materias civiles conciliables el pago de deudas y la obligación de dar una suma de dinero.

Sin embargo, el artículo 9 establece excepciones. Entre ellas se encuentran los procesos de ejecución, en los cuales la conciliación extrajudicial previa no es exigible para calificar la demanda.

Identifica tu vía

¿En qué casos suele ser necesaria y en cuáles no?

La respuesta depende de la pretensión concreta y de los documentos disponibles. Esta tabla sirve como orientación inicial y no reemplaza la revisión del expediente.

Situación Vía que puede evaluarse ¿Conciliación previa? Qué revisar
Existe título ejecutivo Proceso de ejecución, si el título y la obligación cumplen los requisitos legales. No exigible Debe verificarse que realmente exista un título que permita la vía ejecutiva.
Contrato privado y deuda discutida Puede corresponder una demanda declarativa de obligación de dar suma de dinero. Puede ser exigible Pretensión, documentos, competencia y existencia de una excepción legal.
Préstamo sin contrato firmado Dependerá de la evidencia disponible y de la vía que finalmente corresponda. Depende de la vía Transferencias, mensajes, reconocimientos, testigos y demás elementos probatorios.
Acta de conciliación incumplida Puede ejecutarse judicialmente cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles. No se concilia nuevamente Contenido del acta y exigibilidad del acuerdo asumido.
Regla general

¿Qué ocurre si la conciliación sí era exigible?

La Ley de Conciliación vincula el intento conciliatorio previo con el interés para obrar en los casos en los que el requisito resulta aplicable.

El artículo 6 de la Ley N.° 26872, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1070, dispone que si el demandante no solicita ni concurre previamente a la audiencia de conciliación cuando corresponde, el juez puede declarar improcedente la demanda por manifiesta falta de interés para obrar.

Por eso no conviene asumir que la conciliación es únicamente una alternativa comercial antes de demandar. En determinadas pretensiones puede tener relevancia procesal.

Antes de presentar una demanda de cobranza debe identificarse correctamente qué acción se presentará y bajo qué vía procesal.

Excepción importante

¿Hay que conciliar antes de iniciar un proceso de ejecución?

No como requisito previo. El artículo 9 de la Ley de Conciliación señala expresamente que la conciliación extrajudicial no es exigible en los procesos de ejecución. En esos casos la conciliación es facultativa.

Esto no significa que cualquier deuda pueda ir directamente a ejecución.

Primero debe verificarse que exista un título ejecutivo válido y que la obligación reúna los requisitos correspondientes. Puedes revisar nuestra guía sobre el Proceso Único de Ejecución .

Antes de decidir

¿Cómo saber si debes conciliar antes de demandar?

01

¿Qué documento tienes?

Identifica contratos, pagarés, letras, actas de conciliación, escrituras, comprobantes y demás documentos relacionados con la deuda.

02

¿Qué obligación vas a reclamar?

Debe determinarse qué se exige exactamente, cuál es el monto y si la obligación se encuentra vencida y puede reclamarse.

03

¿Qué vía judicial corresponde?

La necesidad de conciliar cambia según se trate de una vía declarativa o de un proceso de ejecución expresamente exceptuado.

04

¿Conviene intentar un acuerdo?

Incluso cuando la conciliación no sea obligatoria, puede evaluarse estratégicamente si un acuerdo permite cobrar antes y reducir el conflicto.

Si llegan a un acuerdo

¿Qué valor tiene un acta de conciliación por una deuda?

Acuerdo

¿Puede fijarse un cronograma de pago?

Sí. En una conciliación sobre deuda pueden acordarse montos, fechas, cuotas y otras obligaciones dentro de los límites de los derechos disponibles de las partes.

Incumplimiento

¿Qué ocurre si el deudor no cumple el acta?

El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta con acuerdo conciliatorio. Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en ella pueden reclamarse mediante la vía de ejecución correspondiente.

Antes de conciliar

¿Es obligatorio enviar una carta notarial antes de conciliar?

No debe asumirse que una carta notarial sea un requisito obligatorio para iniciar toda conciliación. Puede ser útil para formalizar el requerimiento, identificar el monto reclamado y dejar constancia de la exigencia de pago.

Si estás evaluando esa alternativa, revisa nuestra guía sobre carta notarial de cobranza .

Preguntas frecuentes

¿Qué dudas son frecuentes antes de conciliar una deuda?

¿Siempre tengo que conciliar antes de demandar una deuda?
No. La necesidad de conciliación depende de la pretensión y de la vía procesal correspondiente. La Ley N.° 26872 establece supuestos en los que la conciliación no es exigible, entre ellos los procesos de ejecución.
¿La obligación de pagar una deuda puede conciliarse?
Sí. El Ministerio de Justicia reconoce entre las materias civiles conciliables el pago de deudas y las obligaciones de dar suma de dinero, siempre que se trate de derechos disponibles de las partes.
¿Necesito conciliación si tengo un título ejecutivo?
Si corresponde jurídicamente iniciar un proceso de ejecución, el artículo 9 de la Ley de Conciliación establece que la conciliación previa no es exigible. Sin embargo, primero debe verificarse que el documento realmente constituya título ejecutivo y que la obligación pueda ejecutarse.
¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo y después no paga?
El acta con acuerdo conciliatorio tiene mérito ejecutivo. Cuando las obligaciones consignadas son ciertas, expresas y exigibles, pueden reclamarse judicialmente mediante la vía de ejecución correspondiente.
¿Puedo conciliar aunque la ley no me obligue?
Sí. En los supuestos en los que la conciliación no es exigible puede seguir siendo una alternativa facultativa si las partes desean intentar un acuerdo antes de continuar con la vía judicial.
¿Qué documentos debo llevar a una conciliación por deuda?
Conviene reunir los documentos que permitan identificar la obligación, el monto reclamado, su origen y las comunicaciones previas: contratos, comprobantes, transferencias, mensajes, cartas, liquidaciones u otros documentos relacionados con el conflicto.

¿No sabes si debes conciliar antes de demandar?

Revisamos el documento que tienes, la deuda y la vía legal que podría corresponder antes de que inicies un trámite innecesario.

La información de esta página es general. La vía aplicable depende de los documentos, la pretensión y las circunstancias concretas de cada deuda.

Scroll al inicio